¿Hasta dónde hay responsabilidad de los hospitales o el personal público o privado para aplicar un medicamento del cuál dependa la vida de un paciente, aunque no esté pagado?
Los hospitales y el personal de salud tienen la responsabilidad de atender a los pacientes en peligro, independientemente de que estén pagados o no.
Al respecto, el integrante del Colegio de Abogados de Veracruz, Lázaro Ignacio Flores Díaz, indicó que de entrada, tanto los hospitales públicos como privados tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida y proporcionar atención médica de urgencia, independientemente de si el paciente ha pagado o no.
"Esto se basa en principios de derechos humanos de la protección a la salud contemplado en el artículo 4º de la Constitución Federal y en la Ley General de Salud. Los hospitales deben estabilizar al paciente en una situación de emergencia y luego resolver los temas financieros", precisó.
Por su parte, el Subcomisionado de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (Codamever), Alejandro Gutierrez Fentanes, señaló que en el caso de seguros de gastos médicos, si una póliza no lo ampara, no tendría ninguna responsabilidad legal el médico por no administrar alguna medicina, tendría que cubrir el costo el paciente y posteriormente ejercer alguna acción legal en contra de la aseguradora en caso de existir algún contrato.
"Eso solo sucede con los medicamentos oncológicos que son muy costosos, en todos los hospitales públicos y privados que atienden urgencias se cuenta con los medicamentos para atender casos que pongan en riesgo la vida", precisó.
Añadió que los seguros de gastos médicos mayores aplican tanto en hospitales públicos como privados y la gran mayoría de las aseguradoras tienen un gran alcance en cuánto a medicamentos y eventos quirúrgicos.
Los establecimientos particulares de salud deben prestar sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos
De acuerdo con, la Coordinadora Estatal en Puebla de Bioética y Derechos Humanos por la UNESCO, María Elena Guerrero Flores, detalló que se trata de un tema de protección de los derechos humanos y la salud.
Comentó que cuando se trata de un evento traumatizante o accidente automovilístico, lo primero que hay que ponderar es salvar la vida del paciente.
"Incluso en consentimiento informado ahí se asume el estado de necesidad, en todos los procedimientos médicos se debe adquirir el consentimiento informado de los pacientes y en su caso de los familiares, esto se tiene que integrar al expediente clínico que está regulado por la Norma Oficial NOM-04-2012".
Pero en el caso del accidente cuando una persona llega con lesiones todos los hospitales públicos y privados tienen la obligación de atender la urgencia, sino lo hacen incurren en un delito catalogado como "abandono de persona".
Por último, respecto a si hay alguna sanción o responsabilidad por no aplicar algún medicamento o procedimiento médico, dijo que en materia de responsabilidad profesional, cada caso se trata de manera particular, prevaleciendo el mayor beneficio para ambos paciente médico.
"Darle todos los recursos necesarios que se tenga años alcance para poder restablecer el derecho humano de protección a la salud", finalizó.
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