En el estado de Veracruz, al igual que en Baja California y Nuevo León, se puede actuar sin consecuencia alguna en legítima defensa, es decir, se puede defender, causar daños al agresor e incluso acabar con su vida siempre y cuando se cumplan con los preceptos que regulan la legítima defensa, coincidieron especialistas en materia penal de la Barra de Licenciados en Derecho.
De acuerdo al artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, se considera que la legítima defensa no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano.
Se presume como defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende o su familia.
Sin embargo la defensa debe ser racional y proporcional a la agresión recibida.
La defensa se justifica cuando se usa para repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.
En primer lugar se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles, por lo tanto no se puede alegar legítima defensa ante un daño provocado años atrás.
Los especialistas subrayan que la defensa debe ser racional y proporcional a la agresión recibida.
"No sería justificable que el tendero de una tienda de dulces matara a un niño que hubiera robado un par de golosinas", ejemplifican.
Además tiene que haber falta de provocación suficiente. No se puede justificar la legítima defensa frente a un agresor, cuando se le provocó para actuar ilícitamente.
Si la defensa que se realiza en contra del agresor es sin intención de defenderse y únicamente con ánimo de lesionarlo, la defensa no sería lícita, sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.
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