El exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa no podrá ser privado de su libertad una vez que comparezca ante un juez del fuero común que ordenó su aprehensión, y mucho menos si se le impone la medida cautelar de prisión preventiva, determinó un Tribunal federal.
El Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México declaró fundado el recurso de queja que interpuso el exgobernador de Veracruz para impugnar la resolución de Jorge Antonio Medina Gaona, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, y concedió la suspensión provisional contra la orden de aprehensión que libró el Juzgado de Primer Instancia del XI Distrito Judicial de Veracruz.
El 24 de junio de este 2024 los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado resolvieron la impugnación donde se declaró fundado el recurso.
De la resolución se desprende que se modificó los efectos de la suspensión provisional y resolvió conceder la misma en los siguientes términos:
}“El quejoso no podrá ser privado de su libertad, con independencia de que el delito por el que se dictó la orden sea o no de los que ameritan prisión preventiva oficiosa; quedando sujeto al supuesto por el cual no procede la suspensión y a la exhibición de la garantía, fijadas en el auto impugnado. El quejoso no podrá ser privado de su libertad, aunque comparezca ante el juez de control a la audiencia inicial (bajo los efectos de la suspensión) y eventualmente se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva (sea justificada u oficiosa), a petición del Ministerio Público, toda vez que dicha medida no será ejecutable durante la vigencia de la suspensión concedida”.
El exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, fue sentenciado a nueve años de prisión tras declararse culpable de los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que permanece interno en el Reclusorio Norte en la Ciudad de México.
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