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¿Tránsito me puede poner una multa sin pararme en Veracruz?

Conoce si es posible que Tránsito te notifique de una multa días después que la cometas en Veracruz
Veracruz | 2023-08-26 | Saul Barceló
¿Tránsito me puede poner una multa sin pararme en Veracruz?
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Una duda frecuente entre conductores es si es posible que Tránsito te haga llegar una multa a tu hogar, a pesar de que al momento en que pasaste cerca de una patrulla o radar no se hayan acercado contigo a notificarte personalmente.

En el caso de Veracruz y según lo que encontrado en el reglamento de Tránsito del municipio de Veracruz si cometes una infracción el agente de Tránsito te lo deberá comunicar personalmente.

Según el artículo 50 del reglamento de Tránsito del municipio de Veracruz entre los derechos de los conductores y peatones y demás usuarios de la vía pública se encuentra el ser informado por el agente de Tránsito del motivo y fundamento por el que se le infracciona.

Además, en el artículo 13 del reglamento dice que los agentes de tránsito, cuando procedan en cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, deberán señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del reglamento que la fundamenta.

El artículo agrega que una vez revisados los documentos, formulará la infracción y entregará al infractor el ejemplar que le corresponda.

Por lo que podemos intuir que según la información sobre el actuar de los agentes de Tránsito en la aplicación de multas, no, los agentes de Tránsito de Veracruz no te pueden multar sin pararte para notificarte de la misma.

Aunque esto puede variar en el resto de los estados de la República ya que la información presentada está basada en el reglamento de Tránsito del municipio de Veracruz.

¿Qué dice la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre multarte sin pararte?

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial por norma general, establece que una sanción debe ser notificada en el mismo momento.

Por lo que la Ley es bastante claro sobre ello, el agente de Tránsito te debe notificar de manera presencial sobre la infracción, sin embargo, existen distintos casos en los que esta comunicación instantánea no es obligatoria, y la infracción puede ser notificada días después.

El artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial presenta cuatro circunstancias excepcionales para una notificación que no tiene por qué ser en el acto:

  • Cuando el vehículo está detenido y supone un peligro para la circulación vial.
  • Cuando el conductor del vehículo estacionado no está presente en el mismo.
  • Cuando la infracción haya sido registrada por uno de los medios de captación y reproducción de imágenes que permiten identificar al vehículo (como ocurre, por ejemplo, con la mayoría de radares, sobre todo fijos y de tramo)
  • Cuando el agente denunciante hace labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, y por tanto no dispone de medios para seguir al vehículo.
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