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Trabajadores de plataformas digitales ya tendrán prestaciones de ley: Abogado

A partir de 2025, las plataformas digitales deberán garantizar prestaciones laborales a sus repartidores.
Veracruz | 2024-12-26 | Miguel Cabrera
Trabajadores de plataformas digitales ya tendrán prestaciones de ley: Abogado
Repartidores de apps tendrán sueldo y prestaciones por ley en México.
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Los trabajadores que se dedican a repartir diferentes productos y servicios mediante plataformas digitales, ya contarán con todas las prestaciones de ley federal que el trabajo demanda.

El abogado Vicente Octavio Pozos Marín, presidente del Colegio del Foro de Licenciados, Maestros y Doctores en Derecho de Veracruz, mencionó que este decreto ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en días pasados, por lo que las empleadoras de estos repartidores, tendrán la obligación de contratarlos con todas las prestaciones de ley.

"Repartidores de diferentes mercancías por aplicaciones, que antes era por propinas su ingreso, ahora se incorporan a la Ley Federal de Trabajo Vigente; toda aquella persona que contrate este tipo de repartidores, será obligado a darle un sueldo y todas las prestaciones de ley, vacaciones, aguinaldo, etc.", señaló.

Comentó que de ahora en adelante los trabajadores de este sector estarán protegidos por la ley ante cualquier hecho que les pueda ocurrir, tales como accidentes y despidos injustificados.

Pozos Marín agregó que el empleador que no acate dicha responsabilidad, podría ser sancionado y demandado ante las instancias laborales estatales y federales vigentes.

Cabe mencionar que la reforma laboral establece que las personas que generan ingresos equivalentes a un salario mínimo al mes, a través de las plataformas digitales, tendrán derecho a seguridad social plena y derechos laborales; además, todos los trabajadores estarán protegidos contra accidentes.

Las personas que laboran en aplicaciones tendrán la libertad de elegir el tiempo que trabajarán, los momentos en los que están disponibles en la aplicación, así como la cantidad de plataformas digitales en las que desean prestar su servicio.

Esta ley entrará en vigor 180 días después de su decreto en el DOF, es decir, el próximo mes de junio del 2025.

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