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SCJN tendrá que validar la ley de amparo que aprobó el congreso federal: Abogado | VIDEO

Antes de eso partidos políticos y asociaciones civiles promoverán acciones contra la ley de amparo
| 2024-04-26 | Laura Morales
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Los cambios a la Ley de Amparo que aprobó Congreso tendrán que ser validados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en caso de que terminen que es inconstitucional quedará sin efecto, explicó  el abogado Vicente Octavio Pozos Marín.

Indicó que serán los partidos y agrupaciones de la sociedad civil quienes tramiten las acciones de inconstitucionalidad en contra dicha reforma legal para que el caso sea atraído por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Ahora con esta reforma cada persona que se considere que le causa un prejuicio deberá de interponer ese recurso de amparo y será el juez quien vea si hay un concepto de violación y puede conceder la suspensión provisional y señalar las fechas de audiencia y en determinado caso esperar la audiencia constitucional, en caso de que sea en beneficio de sus intereses se le va conceder la suspensión del acto reclamado y solamente le beneficiará a esta persona que interpuso ese recurso".

Manifestó que las modificaciones aprobadas por los legisladores establecen que las resoluciones de amparo aplicarán exclusivamente a quien promueva el recurso y no de forma general como se estableció desde el 2011. Afirmó que los juzgados requieren más personal, ya que la carga laboral y los juicios de amparo terminarán por colapsar el sistema judicial.

"Los juzgados de distrito de todo el país se van colapsar y la impartición de justicia será lenta, en Boca del Río los 4 juzgados federales no alcanzan, el personal que tienen ahí es insuficiente y con el recorte que le hicieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación imagínense cómo va estar, no es beneficio en todos los conceptos".

Insistió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar inconstitucional esta reforma. Cabe recordar que los cambios en la Ley de Amparo, prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes; esto significa que los jueces no podrán detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional.

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