El sistema penal mexicano define al feminicidio como la muerte violenta de las mujeres por razones de género, que de acuerdo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos es la violencia dirigida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
De acuerdo al abogado, Alfredo Zúñiga Esperilla, el sistema penal califica al feminicidio como la forma más extrema de violencia contra la mujer.
El especialista, explicó que, de acuerdo al orden legal, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran el sexo femenino respecto al masculino.
Detalló que en el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece que, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
“Se considera que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; tenga lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, entre otras acciones que enlista la ley”, dijo.
“De igual forma que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza”, agregó.
Finalmente el especialista lamentó que en la mayoría de los casos, casi en todos, los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados desde esta perspectiva, es decir, tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.
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