De acuerdo a la Ley Número 259 de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se considera hay varios tipos de víctimas, las directas son las personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier situación que haya puesto en peligro o lesionado sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en las Constituciones Federal y Local, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Pero, además, dicha ley considera víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
La misma ley define a las víctimas potenciales, que son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Explica que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Además, la ley considera otro tipo de víctimas: los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
El artículo 2 establece que esta ley de Víctimas para el Estado de Veracruz marca que el objeto es: reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
Pero además, busca implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, es decir, garantizar que se aplique la ley.
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