A partir de este 15 de enero queda prohibido fumar en espacios públicos de toda la República Mexicana, de acuerdo al decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
El objetivo de las modificaciones es establecer el control y la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco.
Las nuevas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, prohíbe fumar en lugares como restaurantes, bares y discotecas.
Además no permite que establecimientos comerciales que venden cajetillas de cigarrillos o productos con tabaco los exhiba en aparadores que promueven su venta.
Entre los espacios donde no se puede fumar, por considerarse espacios de concurrencia colectiva, según el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; así como parques de desarrollo urbano y deportivos.
De igual manera entran en esta definición las playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.
A está lista se suman los espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley.
Entre los cambios también se contemplan que las áreas de fumadores no puedan vender alimentos, bebidas o tener elementos recreativos.
De igual manera, la ley incorpora a esta prohibición de fumar a cualquier lugar de trabajo, parques públicos, plazas públicas, escuelas de todos los niveles educativos, paraderos de transporte público.
Así como en lugares destinados para hospedaje, en habitaciones y lugares comunes y en todos los espacios donde se encuentren niños o adolescente.
Las violaciones a dicha ley serán sancionadas con una multa o arresto de hasta 36 horas.
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