Fue la tarde del jueves 3 de abril de 2025 cuando Ambrosía perdió la vida luego de que su perro la atacara y muriera desangrada en la colonia Hidalgo, en el municipio de Veracruz.
Su hijo fue quien la encontró en el patio de su domicilio con heridas en ambas piernas y sobre un charco de sangre. Al llegar los paramédicos de la Cruz Roja, la adulta mayor ya no contaba con signos vitales.
Los primeros reportes señalan que tanto Shaggy como Canelo, ambos perros de la víctima se habrían pelado, por lo que Ambrosía intentó separarlos, sin embargo, murió en el intento al recibir varias mordidas.
A raíz de este hecho, ciudadanos se han cuestionado qué es lo pasará con el perro que originó la muerte de la adulta mayor de 79 años de edad.
En este sentido y de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de protección y bienestar de los animales para el municipio libre de Veracruz:
Artículo 138.- El sacrificio humanitario de animales de compañía, de animales de trabajo, de animales silvestres en cautiverio y animales utilizados para enseñanza e investigación, únicamente podrá ser realizado por una persona con conocimiento en la materia y en los siguientes casos:
I. Cuando el animal presente una incapacidad física o padezca una enfermedad incurable que le impidan vivir y desarrollarse con dignidad, o se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, o sufra de dolor que no pueda ser controlado;
II. Cuando prevalezca un conflicto o estados de estrés crónico irresolubles;
III. Cuando hayan sido destinados a la prestación de servicios de guardia y protección o detección de drogas y explosivos, una vez finalizada su vida útil y no sea posible su adopción en virtud de la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal;
IV. Cuando representen un riesgo real o potencial para las personas, otros animales o ellos mismos; y
V. Por emergencia sanitaria decretada por las autoridades competentes para el efectivo control de epizootias y epidemias.
Sin embargo, en el artículo 139 se establece que "No es procedente el sacrificio humanitario de animales sin razones de peso o de las causas justificadas a las que se refiere el presente reglamento. Los médicos veterinarios podrán negarse a realizar el sacrificio de animales cuando lo juzguen improcedente".
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