El senador electo del PAN, Miguel Ángel Yunes Márquez, ha recibido una suspensión provisional por parte de un juez federal, lo que temporalmente detiene la orden de aprehensión emitida en su contra.
La orden está relacionada con acusaciones de falsificación de documentos y fraude procesal.
El acuerdo, publicado este jueves 18 de julio en el Consejo de la Judicatura Federal bajo el expediente 617/2024, indica que se ha concedido la suspensión provisional.
Este documento aclara que la suspensión respecto a la orden de aprehensión y su ejecución no tendrá efecto legal si los actos son posteriores a la fecha de esta medida.
“Con fundamento en el numeral 166 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que el quejoso *** Cabe aclarar que la medida suspensional que se concede respecto a la orden de aprehensión y su ejecución, no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a su concesión; si se sorprende a la parte quejosa en delito flagrante, en términos de los párrafos quinto y sexto del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión,” señala el documento.
Así mismo, se confirmó que la audiencia incidental ha sido fijada para el 24 de julio de 2024 a las 11:15 horas, donde se determinará la continuidad de la medida provisional.
El acuerdo del juez establece que la medida cautelar tendrá efectos inmediatos, pero dejará de surtir efecto si Yunes Márquez no cumple con la constitución de una garantía dentro de cinco días.
La garantía fijada es de $10,500.00 MXN, conforme al artículo 168 de la Ley de Amparo.
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la medida cautelar dejará de surtir efectos si el quejoso (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con el requisito señalado dentro del término de cinco días legalmente computados y lo acredite a este juzgado. Respecto de los diversos actos reclamados consistentes en la solicitud y/o emisión de la notificación roja (ficha roja), así como la orden de detención provisional con fines de extradición y su ejecución. Con fundamento en los numerales 15 y 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE CONCEDE LA PROVISIONAL,” concluye el documento.
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