La fecha límite para cubrir el reparto de utilidades es el 31 de mayo en el caso de personas morales y el 30 de junio las personas físicas con actividad empresarial, afirmó Ramón de la Cruz Ramírez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Estado de Veracruz.
Aclaró que no hay un monto preestablecido, sino que depende de las utilidades que haya tenido la empresa, pero ante cualquier inconformidad o duda el personal puede acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a solicitar se haga el pago correspondiente.
“No es una cantidad fija, es un porcentaje de la utilidad que la empresa haya tenido: si las utilidades disminuyeron, lógicamente en esa proporción va a bajar también el reparto que se dará a cada una de las personas que tienen derecho a esa prestación. En el pasado algunas empresas en función del sueldo, la utilidad, había pagos hasta de un año, 6 meses de PTU.
“Con este tope sí hay una reducción significativa, todo está en función de la utilidad que haya tenido la empresa el porcentaje y el sueldo. Hay varias variables que juegan en lo que le toca a cada trabajador; si la empresa anterior tuvo buenas utilidades, no necesariamente este año va a suceder lo mismo; puede suceder inclusive lo contrario que no haya habido ganancias”, puntualizó De la Cruz Ramírez.
Hizo hincapié en la importancia de esa prestación que es obligatoria y destacó que de cada persona dependerá el uso que le dará.
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