No solo se trata de un beneficio para los trabajadores, sino para sus familias la pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Cobra mayor relevancia la pensión ya que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.
El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero hay que contar con documentos en original y una copia para cotejo, además de requisitos importantes.
Documentos que debe presentar el asegurado(a):
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses).
Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común.
Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica.
Se podrá recibir el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, desde la página de internet www.gob.mx/actas.
Puede solicitar una pensión, si se encuentra en uno de los siguientes casos:
Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada
Solicitud de Pensión de Ascendientes
Solicitud de Pensión de Orfandad
Modalidad A. Hijo menor de 16 años
Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante
Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado
Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado
Solicitud de Pensión por Incapacidad Permanente
Solicitud de pensión por Invalidez
Solicitud de Pensión por Viudez
Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina
Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario
Fue el pasado 1 de julio de este año, cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador otorgó a trabajadoras y trabajadores incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) las primeras pensiones del 100 por ciento del salario que tenían al jubilarse. Este ingreso total es posible gracias al complemento solidario que aporta el Gobierno de México.
En conferencia matutina destacó que esta acción es posible debido a la entrada en vigor el 1° de mayo de 2024 del decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que revierte los efectos de reformas neoliberales perjudiciales a los ingresos de las y los jubilados porque solamente les entregaban en su pensión el 30 por ciento del último salario: la del 1º de julio de 1997, de Ernesto Zedillo, y del 1° de abril de 2007, de Felipe Calderón.
“Es lo que estamos ahora resolviendo a partir del día de hoy para que el trabajador reciba el 100 por ciento de su salario; es un avance importantísimo que se logra”, subrayó.
Es de recordar que, podrán acceder sin trámites adicionales al complemento solidario del Fondo de Pensiones para el Bienestar todas las personas de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el 1° de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales en la pensión ordinaria de vejez.
El apoyo se solicita al iniciar el trámite ordinario de pensión, entregar la documentación requerida y firmar la solicitud en la ventanilla más cercana a su domicilio. La página fondodepensionesparaelbienestar.gob.mx tiene información detallada relacionada con el proceso.
Los afiliados al IMSS pueden acudir a las mil 537 ventanillas únicas disponibles en las Unidades de Medicina Familiar y las Subdelegaciones del Seguro Social.
Las y los derechohabientes del ISSSTE tienen a disposición 35 ventanillas de atención en las oficinas de representación estatal y regional, así como una más en el edificio sede.
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