De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se puede cobrar el ahorro para el retiro de un familiar que ya falleció.
La Consar señala que los ahorros de la persona fallecida, son heredados a los beneficiarios estipulados por el trabajador, con lo que pueden hacer uso de este dinero.
Según la reforma a la Ley del Seguro Social, los trabajadores pueden elegir con total libertad a los beneficiarios y con ello designar el porcentaje del dinero que tienen en su Afore.
Aunque no cotice para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el ISSSTE el trabajador puede asignar a sus beneficiarios, siendo familiares o cualquier otra persona.
Antes de que se reformara la Ley del Seguro Social en 2021, las personas que podían reclamar el recurso de la Afore eran las siguientes y en este orden:
Cónyuge, toda vez que la esposa o el esposo del trabajador dependía económicamente del occiso.
Hijos menores de 16 años o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando, y con una edad límite de 25 años.
Padres del trabajador, esto aplica si vivían en el mismo hogar y dependían económicamente del fallecido.
Concubina o concubinario, es decir, si convivieron con el trabajador por un periodo continuo y cumplieron con los requisitos legales.
Cabe mencionar que después de la reforma el trabajador puede designar a otras personas que no se encuentren en las opciones antes mencionadas.
Los beneficiarios que van a realizar el cobro del Afore y que tienen derecho a pensión debe acudir a la delegación del IMSS o ISSTE para obtener una resolución.
Mientras que los beneficiarios que ya están establecidos en la Afore, deben presentar los siguientes documentos:
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