En la Suprema Corte de Justicia de la Nación han propuesto que la pensión por viudez, otorgada a los cónyuges de trabajadores fallecidos, no sea cancelada en caso de que la pareja superviviente contraiga matrimonio nuevamente.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, destaca que el artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual ordenaba la suspensión de esta pensión al casarse de nuevo o comenzar una relación de concubinato, era inválido y prácticamente prohibía que el viudo o viuda tuviera una nueva relación.
Si bien el artículo impugnado no prohíbe explícitamente la formación de una nueva familia, restringir el derecho a recibir la pensión de viudez debido a un nuevo matrimonio o convivencia en concubinato constituye una forma de discriminación basada en el estado civil de las personas, lo cual está prohibido por el artículo primero de la Constitución, explicó la ministra.
El amparo fue presentado por un hombre que perdió a su pareja en 2011 y comenzó a recibir la pensión por viudez del ISSSTE. Sin embargo, tres años después contrajo matrimonio nuevamente y el instituto dejó de pagarle la prestación. Ante esta situación, recurrió al amparo para impugnar la medida.
El fallo aprobado destaca que el pago de la pensión por viudez no debe ser excluido, ya que no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se generó a través de las contribuciones del trabajador durante su vida productiva, con el fin de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su fallecimiento.
Esta propuesta de la SCJN busca proteger los derechos de los cónyuges sobrevivientes y garantizar que puedan recibir la pensión por viudez sin importar si deciden formar una nueva familia.
La resolución final está pendiente de ser emitida y se espera que tenga un impacto significativo en la protección de los derechos de las personas en esta situación.
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