La Procuraduría Federal del Consumidor emitió una serie de consejos con el fin de no perder tu dinero por la cancelación de algún concierto que se ha vuelto bastante común.
Si adquiriste boletos para un concierto o festival y cancelaron el evento, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar y respetar:
• Precios
• Fechas
• Modalidades
• Reservaciones
Y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio.
Si el evento cambió para una nueva fecha como consumidor puedes hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.
Si el evento se canceló definitivamente el proveedor debe informar al consumidor sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio.
En ambos casos, al no realizarse el evento en la fecha programada y acordada, tienes derecho a que se te compense por un monto no menor al 20% del precio pagado.
Cuando las causas de la cancelación o cambio de fechas de un evento sean imputables al promotor o boletera del evento (proveedor), de conformidad con
lo señalado en el artículo 92 Bis de la LFPC. Algunas causas no imputables pueden ser:
• Conforme a los avisos y recomendaciones de las autoridades competentes:
- Sanitarias (como la pandemia de COVID-19)
- Médicas (enfermedad o accidente del artista)
• Si los artistas anunciados para un festival o evento no se presentan, salvo fuerza mayor, como una enfermedad o accidente del artista, tienes derecho a:
Solicitar el reembolso del precio pagado y los cargos por servicio, así como una compensación, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo por el día que no decida asistir el consumidor.
• Si el consumidor asiste a un evento, pero se incumple con la presentación de algún artista: El proveedor debe cubrir la compensación no menor al 20% del precio pagado respecto al día o días en que debió presentarse el artista.
En caso de que una vez cancelado el evento la empresa no devuelva el valor de las entradas o no lo haga en el periodo establecido en los términos y condiciones, puedes presentar una queja ante la Profeco, tienes hasta un año para hacerlo
La Profeco también ha iniciado acciones colectivas contra boleteras por cancelaciones de diversos eventos, consúltalas en:
• Guarda los comprobantes de pago
(boletos, correos con boletos
digitales, entre otros).
• Revisa los términos y condiciones de la empresa para modificaciones o
• Ponte en contacto con las áreas de atención a clientes
• Si compraste directamente en el establecimiento acude a la taquilla con tus boletos
• Si pagaste con una tarjeta de crédito o débito , si es prestada deberá presentarse el titular de la misma.
4 En términos del artículo 92, segundo párrafo de la LFPC.
• La devolución se hará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra. Podrá hacerse por un medio de pago distinto, si el consumidor lo acepta, al momento en que se efectúe la devolución
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