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Día de la Independencia: ¿En dónde denunciar si no me pagan el festivo?

El Día de la Independencia suele ser feriado para los trabajadores, pero algunos suelen trabajarlo y deberán de recibir un pago extra.
| 2024-09-13 | Jovana Esparza
Día de la Independencia: ¿En dónde denunciar si no me pagan el festivo?
El Día de la Independencia está considerado como festivo, por lo cual tu empresa deberá de pagarlo.
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Con el 15 de septiembre a la vuelta de la esquina, que es un día que marca con orgullo la independencia de México, es importante recordar los derechos que tienes como trabajador si debes laborar en un día festivo.

En México, el Día de la Independencia es uno de los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Si te solicitan trabajar este día, es importante que conozcas tus derechos para asegurar que recibas una compensación justa.

¿Qué dice la Ley?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si trabajas en un día festivo, tienes derecho a recibir el doble de tu salario normal por el servicio prestado, además de tu salario diario habitual. Esto se encuentra estipulado en el artículo 75, que dice:

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Por lo tanto, si trabajas el 15 de septiembre, deberías recibir tu salario normal más el doble de esa cantidad por el trabajo realizado en el día festivo.

¿Qué pasaría si coincide con tu día de descanso semanal?

Si el día festivo cae en tu día de descanso semanal, como un domingo, tu jefe debe cubrirte una prima dominical. Según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala:

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”

Considerando lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

¿Qué hacer si no te pagan el festivo?

Si te encuentras en la situación de haber trabajado en un día festivo y tu pago no refleja estas compensaciones, debes comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a través de los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 o enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx para recibir orientación gratuita sobre cómo proceder.

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