La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar la sentencia de la Sala Regional de Xalapa, la cual desechó la queja de la diputada Ruth Callejas Roldán de ser víctima violencia de género por parte del secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos.
Con una votación de cinco en contra y sólo dos a favor, los ministros consideraron que era obligación del Tribunal Electoral de Veracruz haber iniciado un juicio de protección de los derechos político electorales a favor de la legisladora.
Cabe precisar que en diciembre pasado, en la comparecencia de la Secretaría de Gobierno, el titular respondió a una pregunta de la diputada que tanto ella como algunas alcaldesas emanadas de Movimiento Ciudadano lograron el cargo “gracias a la equidad de género”.
Este hecho la diputada lo consideró como violencia política en razón de género y acudió al Tribunal Electoral de Veracruz a denunciar ese hecho e iniciar un juicio de protección de sus derechos políticos.
Sin embargo, dicha instancia consideró que eso era materia del derecho parlamentario y no del electoral, con lo cual lo desechó; posteriormente acudió a la Sala Regional del Tribunal Electoral Federal, el cual confirmó la resolución inicial.
Ante tal situación, Ruth Callejas Roldán llevó el expediente SUP-REC-506/2022 ante la Sala Superior, la cual revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y ordenó dar un engrose al expediente para que se determine la resolución final.
Este tema generó una discusión de una hora por parte de los ministros, donde la mayoría se pronunció en contra de la resolución original, y resaltaron que el Tribunal Electoral de Veracruz debió haber analizado el expediente y proponer una sanción hacia el titular de la Secretaría de Gobierno.
Los ministros que estuvieron a favor de revocar la sentencia fueron Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzáles, Janine Otalora Manasis y Mónica Soto Fregoso.
Los que pedían ya no se siguiera analizando el tema fueron José Luis Vargas Valdés y Reyes Rodríguez Mondragón.
Quienes estuvieron a favor de proteger el derecho de la diputada local argumentaron que si bien lo ocurrido fue dentro del marco de una comparecencia, el derecho parlamentario sólo protege la inmunidad de los diputados locales y no de un funcionario del Poder Ejecutivo.
Además, precisaron que las preguntas hechas por Ruth Callejas a Eric Cisneros eran precisamente relacionadas al tema de la violencia de género y la respuesta del funcionario excedieron la propia libertad de expresión.
Los siete ministros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coincidieron que en primera instancia la Mesa Directiva del Congreso local o los integrantes de la Comisión de Gobernación debieron haber sancionado al funcionario estatal con al menos una amonestación por las expresiones hechas a la legisladora.
Los cinco ministros que votaron en contra del dictamen que proponía que el Tribunal Electoral debió haber analizado la queja de la diputada, aunado a que el Congreso local pudo haberse pronunciado en ese momento con base al derecho parlamentario.
Los otros dos ministros comentaron que bastaba una sanción como una amonestación, y que si la diputada local pretendía continuar con su queja debió haberlo hecho ante otra instancia, pero en el ámbito electoral.
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