Los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria tienen en jaque el cumplimiento de algunos empresarios veracruzanos con el reparto de utilidades.
Por ley, las empresas y patrones están obligados a otorgar a los trabajadores una parte de sus ganancias por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Sin embargo, el vicepresidente de asuntos fiscales de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servytur) en Xalapa, Gonzalo Juárez, alertó que los empresarios enfrentan dificultades para cubrir con el pago del reparto de utilidades.
Expuso que hay dos problemas: las empresas tienen una obligación fiscal para emitir los comprobantes de nómina de la participación de los empleados y, por otra parte, tienen la obligación de pagar esto. Por ello en algunos casos se está consintiendo en informar a los trabajadores los resultados y convenir algunos pagos para poder cumplir con la obligación de la mejor manera posible, tal vez no en tiempo, pero sí en forma.
El líder empresarial puso énfasis en contar con el respaldo de los trabajadores para poder cumplir con el pago de esta obligación, pagar la nómina y mantener a flote los negocios y cumplir con lo establecido por la ley.
El reparto de utilidades se paga entre mayo y junio. Las empresas deben pagar el reparto de utilidades antes del 31 de mayo de 2022. Para el caso de los trabajadores que laboran para una persona física, es decir un patrón, el pago debe ser efectuado a más tardar el 29 de junio de 2022.
SEGÚN EL SITIO WEB DEL SAT ESTAS SON LAS EMPRESAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
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