Mientras no sea día 20 de diciembre, hay esperanza, pues el plazo que tienen los patrones para hacer el pago correspondiente a sus trabajadores activos del aguinaldo, pero surgen dudas, cuanto corresponde, se puede partir en dos, y ahora sobre si es posible que se cubra en especie.
Cuando se habla de, pagar en especie, se debe entender como una modalidad en el que, la satisfacción de la deuda, o el pago a cambio del cual adquirimos un determinado bien o servicio que demandamos, se hace mediante la entrega de otro bien o servicio, y no mediante dinero en efectivo.
Con esto en mente, se debe señalar que, la Ley Federal del Trabajo, establece que el aguinaldo es una de las 14 prestaciones que los trabajadores del sector formal deben percibir, adicionalmente a su salario.
El artículo 87 de la ley, indica que el aguinaldo consiste en 15 días de salario del empleado, la cual también puede ser mayor, pero jamás menor.
"Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo".
Por lo anterior, basándose en lo que dice la ley mexicana, ningún jefe puede pagar en especie el aguinaldo a sus trabajadores, pues el aguinaldo, incluyendo además el salario se cubren en efectivo y con la moneda en curso legal, lo que deja fuera mercancías, vales, fichas o cualquier otra cosa que quiera cambiar el valor la moneda.
Así que no, si el patrón dice que les pagará el aguinaldo de otra forma, es un engaño como mucho, y se tiene que recordar que, si el aguinaldo no fue cubierto luego del 20 de diciembre, el empleado puede tomar medidas legales para que se le pague.
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