Primera parte
Épocas difíciles, de extremar precauciones y redoblar la sanitización en todos los ámbitos. Esto es lo que se nos ha venido manifestando por los últimos tres meses, sin embargo aunado a esto se ha recomendado tomar determinadas medidas de aislamiento e incluso en algunos países han implementado también medidas de confinamiento forzado, suspendiendo o violentando (dependiendo del cristal con el que se observe) determinados derechos humanos de las personas.
La realidad siempre ha corrido más rápido que la ciencia jurídica, lo cual no es ningún secreto, sin embargo, somos los profesionales del derecho desde nuestras respectivas trincheras quienes debemos analizar esta situación, algunos desde nuestras oficinas, otros desde nuestros juzgados y otros desde nuestros estudios, pues esta situación atañe a litigantes, mediadores, juzgadores, académicos y políticos.
Los derechos humanos, son en términos muy generales un conjunto de garantías mínimas reconocidas para poder mantener y proteger la vida digna de una persona, nacen en 1948 con el apoyo de una brillante mujer, Eleanor Roosevelt, quien fuese esposa del reconocido presidente estadounidense y quien fuese la encargada de la redacción del primer borrador de la primera declaración de Derechos Humanos, estas garantías incluyen tales como dignidad humana, derecho a la vida, al trabajo, al libre desplazamiento, etcétera.
En ese sentido debemos entender que algunos de estos no están siendo respetados por determinados gobiernos al tomar las medidas, o bien, sus medidas no se están adecuando correctamente a los Derechos Humanos, generando daños en su población.
El primer Derecho Humano que ha sido violentado por supuesto es al libre desplazamiento, esto traducido al sistema mexicano no es más que poder desplazarnos por todo el territorio nacional sin necesidad de documentación alguna, este derecho ha sido reconocido por la propia Constitución Mexicana en su artículo onceavo, sin embargo, cabe mencionar que, aunque ha sido altamente aplaudida la medida de anteriores gobiernos nacionales de reconocer que en caso de discrepancia entre Tratados Internacionales protectores de Derechos Humanos y nuestra Constitución esta prevalecerá la realidad es distinta.
Se preguntará el lector “¿por qué?”, esto es muy sencillo, porque nuestros legisladores no trabajan expeditamente, y por supuesto no son santos corderos que trabajan sin intereses políticos en sus agendas, de tal modo que ponemos AL HUMANO en una situación de indefensión ya que si nuestra Constitución (que data de hace más de cien años y ha sido parchada o reformada como ellos gustan disfrazar en más de 100 ocasiones) no prevé una situación en donde se proteja al derecho humano.
Este no será protegido al no ser previsto por la misma, es decir, al ser más lenta que los tratados internacionales no podrá proteger los mínimos necesarios para garantizar una vida digna al ser humano mexicano, la realidad es que, en los países más avanzados en técnicas jurídicas y en protección de derechos humanos se tiene pactado expresamente que todo tratado internacional protector de derechos humanos ratificado por dicho país siempre estará por encima de la Constitución, en el entendido que es la vida misma de su ciudadano lo que da objeto y es el motor de su propia sociedad.
Lo dejo en el tintero para que el amable lector saque sus propias conclusiones.
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