¿Puede existir una reforma constitucional que sea inconstitucional?
Sí, es posible.
¿Hay antecedentes en el mundo que lo respalden?
Sí, muchos.
¿Hay fundamento legal para que la Suprema Corte de Justicia revise los alcances de la Reforma Judicial?
Sí. Lo hay.
La Constitución establece un amplio catálogo de derechos, obligaciones y normas. No todas tienen el mismo peso. Muchas de ellas implican el sistema óseo del Estado: la vida misma de la nación.
Esos derechos fundamentales deben ser protegidos y no pueden ser modificados por una mayoría electoral.
Por ello, muchas Constituciones incluyen candados explícitos para impedirlo. Cuando se trata de modificar el alma del Estado o reformar derechos fundamentales, diversas cartas magnas mandatan que sean aprobadas por mayorías calificadas en dos legislaturas diferentes (Noruega, Dinamarca, Bélgica, Países Bajos).
En otras, se requiere no sólo la súper mayoría del parlamento, sino un plebiscito a toda la población (Suiza, Francia, España, Irlanda, Australia).
Robert Jackson fue uno de los juristas más connotados de Estados Unidos. Fue fiscal y luego ministro de la Suprema Corte, en donde juzgó uno de los casos más importantes de la historia del país vecino: la Comisión Educativa de Virginia Occidental vs Barnette.
En ella, resolvió que un grupo de niños Testigos de Jehová no estaba obligado a saludar y brindar juramento a la bandera estadounidense como ordenaba la Comisión. Corría 1943. La lucha contra el nazismo estaba en su apogeo. En su decisión, Jackson argumentó:
“El propósito mismo de las garantías individuales es retirar ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, colocarlos fuera del alcance de las mayorías y de los funcionarios y establecerlos como principios legales que serían aplicados por los tribunales. El derecho de una persona a la vida, la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, una prensa libre, la libertad de culto y de reunión, y otros derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen del resultado de ninguna elección.”
En suma, una Constitución no sólo garantiza el gobierno de las mayorías, sino los límites de esas mayorías.
El oficialismo dice que, al reformar la Constitución, su decisión es válida, legal e incontrovertible.
Pero no, no lo es.
¿Podría una mayoría eliminar las garantías individuales? ¿Podría eliminar el voto a las mujeres? ¿Ordenar que sólo universitarios ocupen cargos públicos? ¿Impedir el voto a indígenas?
No, no podrían.
Una reforma judicial no es un problema: es una necesidad impostergable. El problema es esta reforma judicial.
La elección de juzgadores abre muchos riesgos que han sido comentados de sobra. No sólo eso: el diseño aprobado por el Congreso implica un sesgo en favor de una mayoría política. Eso elimina uno de los pilares del diseño constitucional: el de la división de poderes que sostiene al sistema democrático.
¿Por qué?
Porque no hay forma que juzgadores sometidos al oficialismo llenen los tribunales debido a las reglas de nominación. ¿Aceptaría el oficialismo que votáramos al gabinete de la presidenta Sheinbaum, pero que de cada 4 candidatos 3 fueran nominados por el PAN? Eso es la reforma judicial. Al apoderarse del Judicial, se derrumba la democracia porque nadie podrá frenar legalmente el exceso del poder.
Las Constituciones contienen salvaguardas para sus temas torales por una razón: las mayorías políticas son efímeras. La opinión pública es una veleta. No se puede exponer el futuro de una sociedad a la visión de una mayoría que gana una elección.
Más: el oficialismo no obtuvo una mayoría electoral en el Congreso para reformar a su antojo la Constitución. Tuvo 54% de los votos emitidos. La oposición, 46%. 40% de los electores no votaron. La composición de la Cámara se la regalaron en la Cámara de Diputados y en el Senado, pero aún con escaños inflados no les alcanzó. Tuvieron que comprar las sobras al PRD, MC y el PAN. Los votos en el Congreso no son representativos de la composición política de la nación.
La Constitución, correctamente, plantea dos temas torales: una república democrática, representativa, federal y laica (la regla de las mayorías) y un catálogo de garantías individuales (los derechos de las minorías).
Ante el posible exceso político, la Constitución, por ser liberal, prevé la división de poderes, uno de cuyos órganos, el Poder Judicial, debe estar aislado de la política.
Vuelvo a Jackson. ¿Por qué pensaba que saludar a la bandera y dar un juramento era inconstitucional? Porque atentaba contra la libertad de expresión, de creencias, de libertad. Tenía la mirada puesta en el futuro: dos años después, Jackson sería fiscal en el Tribunal de Nuremberg, que condenó a muerte a diversos jerarcas nazis.
Ahí, la comunidad internacional condenó, precisamente, los excesos de las mayorías. El Congreso alemán aprobó las leyes de Nuremberg en 1935. Con los votos de su mayoría, le quitó la ciudadanía alemana a los judíos. A la par hubo una serie de decretos que terminaron en el holocausto. La mayoría, recuerda Robert Dahl, puede degenerar en tiranía.
Los tribunales tienen la facultad de ejercer acciones contra-mayoritarias, precisamente para resguardar valores fundamentales como la democracia, la libertad, el acceso a una justicia imparcial, el debido proceso, la protección de los derechos humanos y de las minorías.
La autonomía e independencia del poder Judicial es central no sólo por ser pilar de la democracia, sino por ser la única garantía de que las leyes se respetarán, independientemente de la simpatía política de la persona. Tribunales sojuzgados por un partido, tarde o temprano socavarán las garantías individuales, la certidumbre jurídica para la inversión y convalidarán todo exceso que las mayorías quieren cometer.
El antecedente más próximo de jueces electos y cooptados fue Bolivia. Evo Morales pretendió reelegirse indefinidamente. La Constitución se lo impedía. Convocó a un referéndum. Lo perdió. Pese a ello, la Corte hecha a su medida dijo que impedirle reelegirse violaba sus derechos humanos. Faltaba más. Se volvió a reelegir mediante fraude. Poco después, renunció por sugerencia de las Fuerzas Armadas.
Lamentablemente, la utilización de mayorías para destruir a las democracias no es aislado. Lo hizo Chávez, lo hizo Orbán, Netanyahu. Sucedió en Tanzania bajo el régimen del TANU.
La discusión se centra en si la Corte tendría facultades para revisar y, en su caso, declarar inconstitucional una reforma constitucional.
La respuesta es sí.
La Corte es un Tribunal Constitucional. Así está diseñada. Los tribunales constitucionales controlan la constitucionalidad de los actos de los demás poderes, los legislativos incluidos.
Igual ocurre en Estados Unidos. Gracias a esto, la Corte fue desmantelando las barreras que impedían votar a la comunidad afroamericana. Pese a tener igualdad de derechos —en teoría—las constituciones y leyes locales ponían todo tipo de trabas para registrar a la gente de color en los padrones: pago de impuestos, pruebas de alfabetismo, mínimos patrimoniales. Todo lo echó abajo, poco a poco, la Suprema Corte.
No sólo ocurre en Estados Unidos, que tiene la Constitución escrita más antigua del mundo. Los tribunales Constitucionales han declarado inconstitucionales reformas legislativas en Colombia (2010), Polonia (2021) Honduras y Guatemala (2015).
En suma: existe la posibilidad real de que la Corte declare inconstitucional la reforma constitucional.
Sería más que un acto jurídico.
Implica una decisión toral para la vida pública del país.
País de leyes o de caprichos. De poder sin límites o poder controlado.
En las próximas semanas se definirá lo que seremos.
Y eso determinará nuestro porvenir como nación, el de nuestros hijos y el de nuestros nietos.
@fvazquezrig
La traducción al español del fragmento es:
“El propósito mismo de una Carta de Derechos era retirar ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política, colocarlos fuera del alcance de las mayorías y de los funcionarios, y establecerlos como principios legales que serían aplicados por los tribunales. El derecho de una persona a la vida, la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, una prensa libre, la libertad de culto y de reunión, y otros derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen del resultado de ninguna elección.”
Este fragmento subraya la idea de que los derechos fundamentales están protegidos constitucionalmente y no deben ser vulnerables a decisiones políticas o mayoritarias.
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